
Conscientes de la importancia de fomentar la igualdad de género en el ámbito laboral, SERTOGAL ha decidido adoptar voluntariamente un Plan de Igualdad, a pesar de que la legislación actual (RD-Ley 6/2019) no lo exige para empresas con menos de 50 personas en plantilla.
Este plan se centra en diversas medidas destinadas a asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en nuestro entorno laboral. Algunas de las áreas clave incluyen:
- Cultura empresarial, igualdad de oportunidades y Responsabilidad Social Corporativa (RSC).
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Comunicación y lenguaje no sexista.
- Desarrollo de selección y contratación.
- Política salarial y retributiva.
- Conciliación y beneficios sociales.
- Sensibilización de los trabajadores en igualdad.
Los objetivos primordiales en nuestro diagnóstico de la situación abarcan procesos de selección, clasificación profesional, formación, condiciones laborales, corresponsabilidad, infrarrepresentación femenina y prevención del acoso.
El proceso del Plan de Igualdad consta de cinco fases:
- Puesta en marcha: Inicio del proceso de elaboración del Plan de Igualdad y constitución de la comisión negociadora.
- Diagnóstico: Evaluación del grado de integración de la igualdad entre mujeres y hombres.
- Diseño: Creación, aprobación y registro del Plan de Igualdad.
- Implantación y seguimiento: Ejecución y supervisión del Plan de Igualdad.
- Evaluación: Análisis de la efectividad del Plan de Igualdad.
En términos de normativa, nos regimos por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva, el Real Decreto Legislativo 2/2015 sobre el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto-Ley 6/2019, el Real Decreto 901/2020 sobre los planes de igualdad, el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva, y el Real Decreto 713/2010 sobre el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
En SERTOGAL, estamos plenamente comprometidos con la consecución de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en nuestro entorno laboral.